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Documento BOE-B-2020-35035

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 46693 a 46693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35035

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Anuncia:

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000177 /2017, referente a la concursada Inversiones Promalor, S.L., con CIF B-30530059, al que se acumularon los Procedimientos de Concurso seguidos con el número 516/11 en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, de la deudora Grupo Promalor, S.L., con CIF B-30530059, y el 47/11, de este Juzgado, de la también deudora Proyectos Marsol, S.L. con CIF B-73256695, por auto de fecha 7 de octubre de 2020, se ha acordado lo siguiente:

"1. Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Inversiones Promalor, S.L., Grupo Promalor S.L. y Proyectos Marsol, S.L.

2. Archivar definitivamente las actuaciones.

3. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

6. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2- y el cese de su actuación.

7. Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos.

8. Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 481 Texto Refundido Ley Concursal.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe."

En Murcia, 7 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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