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Documento BOE-B-2020-35103

Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga una prórroga de la licencia nº1 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, a la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 46822 a 46822 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-35103

TEXTO

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 6 de abril de 2016, ha resuelto en fecha 22 de julio de 2020 otorgar a la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A. una prórroga de la licencia nº1 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina,, para la prestación del servicio al Pasaje en los tráficos en régimen de transporte en el puerto de Palma y tráficos en régimen de transporte y para tráficos de crucero en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en el Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011 y a las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 14 de agosto de 2014, por un plazo de vigencia de dos (2) años o hasta que, en su caso, fuese aprobada una modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si este plazo fuese menor y sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir de 25 de junio de 2020.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Lo que se publica para general conocimiento de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Palma, 29 de septiembre de 2020.- El Presidente, Francesc Antich i Oliver.

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