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Documento BOE-B-2020-35268

Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14 S.L., declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "PFV El Arrabal 14", consistente en subestación eléctrica elevadora "El Arrabal" 30/132 kV 1x60 MVA y línea 132 kV entre SET "El Arrabal" y SET Guillena, ubicadas en los términos municipales de Gerena y Guillena (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 47049 a 47054 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2020-35268

TEXTO

N/Ref: SIEM/DE/JAB

Expediente: 282.164

R.E.G./RAT: 113.945

Visto el escrito de solicitud formulado por Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 27 de febrero de 2019, la sociedad mercantil Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L. (B-84870435), solicita autorización administrativa previa, de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "PFV El Arrabal 14", consistente en Subestación elevadora "El Arrabal" 30/132 kV 1x60 MVA y línea eléctrica 132 kV entre SET "El Arrabal" y la SET Guillena, ubicadas en los términos municipales de Gerena y Guillena (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de Ejecución de la instalación, Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis, Separatas para los organismos y entidades afectados, Anejo de Afecciones y Relación de Bienes y Derechos afectados, así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de este proyecto.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 176 del 12 de septiembre de 2019 (utilidad pública)

· BOP Sevilla n.º 219, del 20 de septiembre de 2019 (utilidad pública)

· Diario de Sevilla, de 17 de septiembre de 2019

· BOE n.º 224 del 18 de septiembre de 2019 (utilidad pública)

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guillena, en el período comprendido entre 16 de septiembre y el 11 de octubre de 2019 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 22 de octubre de 2019

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Gerena, en el período comprendido entre el día 19 de septiembre de 2019 al 20 de octubre de 2.019, ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 24 de octubre de 2019.

· Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía

sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

TERCERO.- La sociedad mercantil Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L. (B-84870435) es titular del expediente administrativo (Expte 278.484 REG 4103) relativo a la Instalación de generación de energía eléctrica conectada a red mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "PFV El Arrabal 14", con una potencia instalada de 49,845 MWp, y ubicada en el término municipal de Gerena (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 16 de junio de 2020.

CUARTO.- Con fecha de 1 de julio de 2020, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dicta Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "PFV El Arrabal 14", consistente en Subestación elevadora "El Arrabal" 30/132 kV 1x60 MVA y línea eléctrica 132 kV entre SET "El Arrabal" y la SET Guillena, ubicadas en los términos municipales de Gerena y Guillena (Sevilla)

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

· Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

· Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

· Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

· Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.

· Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

· Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).

· Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).

· Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

· Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

· Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

· Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

· Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

· Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

· Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

SEGUNDO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica"

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

PRIMERO. Conceder a favor de la sociedad Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L. (B-84870435), Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "El Arrabal 14", consistente en Subestación elevadora "El Arrabal" 30/132 kV 1x60 MVA y línea eléctrica 132 kV entre SET "El Arrabal" y la SET Guillena, ubicadas en los términos municipales de Gerena y Guillena (Sevilla). Siendo sus características principales:

Peticionario: Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14 S.L.U. (B- 84870435)

Domicilio: Calle Coronados 10-1º A 28320 Pinto (Madrid)

Domicilio a efectos de notificaciones: Calle Málaga, 5, 28320 Pinto (Madrid)

Denominación de la Instalación: Línea Aérea de Alta Tensión en 132 kV y Subestación

eléctrica "El Arrabal"

Término municipal afectado: Gerena y Guillena (Sevilla)

Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica planta solar fotovoltaica "HSF El Arrabal 14" (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Descripción de la instalación:

La construcción de una línea aérea de Alta tensión de 132 kV para la evacuación de la energía generada por la futura planta solar fotovoltaica denominada "El Arrabal 14" de 49,845 MWp conectando la subestación de parque "ST El Arrabal 132/30 kV" con la "ST Guillena" en la parte propiedad de Endesa Distribución Eléctrica S.L. (actualmente E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.)

Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV:

- Origen: Apoyo n.º 1(Salida de Subestación "El Arrabal"

- Final: Apoyo n.º 40 (Subestación Guillena propiedad de Endesa)

- Tensión: 132 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Conductor: LA RL-280 (242-Al 1/39-A20SA)

- Longitud: 11.819 metros

- Término municipal: Gerena 490 metros y Guillena 11.329 metros

Subestación Transformadora "El Arrabal"

- Sistema de 132 kV en intemperie, esquema de simple barraba compuesto por:

1. 1 posición de línea correspondiente a la conexión con la ST Guillena

2. 1 posición de transformador

- 1 transformador de potencia trifásico 132/30 kV 45/60 MVA ONAN/ONAF, de intemperie, aislado en aceite mineral, con regulación en carga por tomas en el lado de alta tensión.

- 1 sistema de 30 kV con esquema de simple barra, tipo interior, en celdas de aislamiento en hexafluoruro de azufre compuesto por:

1. Sistema 1:

1. 5 posiciones de línea de simple entrada

2. 1 celda de medida

3. 1 celda de protección general

4. 1 celda de salida hacia parque exterior

2. 1 celda de transformador de potencia

1 celda de transformador para servicios auxiliares y medida Previsión de 1 de celda para batería de condensadores (de 4 MVAr)

- Ubicación de la subestación: Parcela 4 del polígono 3 del catastro rústica del término municipal de Gerena ocupando una superficie de 1.379,84 m².

Presupuesto estimado: 1.418.522,18 €

Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: SET Guillena 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.)

Proyecto técnico: Proyecto Técnico, mediante Declaración Responsable de fecha 18 de febrero de 2019.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Luis Serrano Gómez, colegiado n.º 107 COIIAB

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y publíquese en BOP Sevilla, BOJA y BOE.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 24 de julio de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

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