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Documento BOE-B-2020-35334

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de octubre de 2020, páginas 47127 a 47127 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35334

TEXTO

Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario [CNO] Voluntario n.º 726/2020, habiéndose dictado en fecha 15 de septiembre de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de las mercantiles, JM LEGIÓN ESPAÑOLA 1, S.L., con CIF B-46989604, domicilio social en Calle En Gil, n.º 5-2.º de Valencia 46001, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 3.287, folio 170, hoja V-8407, inscripción 1.ª, y NOVA MESTO, S.L., con CIF. B-12470423, domicilio social en Calle En Gil, n.º 5-2.º de Valencia 46001, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 10.212, folio 12, libro V-7494, hoja V-173785. Que se ha acordado la INTERVENCIÓN de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./Dª Azpal Administradores Concursales, SLP. con domicilio en la Avenida Padre Tomás de Montañana, n.º 38-2, Valencia y correo electrónico azpal.slp@gmail.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 15 de septiembre de 2020.- Letrada de la Admón. de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

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