Don Vicente Miñana Llorens, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] 1319/2017 habiéndose dictado en fecha 4 de noviembre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado – Juez auto de conclusión de concurso voluntario de acreedores respecto de D. Salvador Bosch Altur cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Dispongo:
1º.- Que procede la conclusión del concurso instado por don Salvador Bosch Altur, con DNI 20000977Q por insuficiencia de masa activa.
2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistente.
3º.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal.
4º.- Désele a este auto la publicidad pertinente en los términos del artículo 23 y 24 de la Ley Concursal.
5º.- Llévese el original al Libro de Autos Definitivos dejando en copia testimoniada en autos e, igualmente, llévese de esta resolución a la Sección Segunda del Concurso.
6º.- Ábrase pieza separada a fin de resolver sobre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho efectuada por el concursado en su escrito de 26 de septiembre de 2019.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma doña Patricia Montagud Alario, Magistrada – Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandía.
Gandía, 7 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Miñana Llorens.
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