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Documento BOE-B-2020-35974

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 19 de octubre de 2020, páginas 47900 a 47901 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-35974

TEXTO

Miguel Ángel García Herrera, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Valencia,

Hago Saber:

Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue el procedimiento antes referenciado, a instancias de García García, Silvia, en nombre y representación de Andrea Verónica Petrillo y Carlos Esteban Melia, en el que por resolución de fecha de hoy se ha acordado, como lo verifico, dar la debida publicación a la resolución dictada en los autos indicados.

La parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte Dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso consecutivo de persona física tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 329/186, promovido por la Procuradora señora Silvia García García en nombre y representación de los deudores Andrea Verónica Petrillo y Carlos Esteban Melia y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. En resolución distinta se resolverá sobre la solicitud sin oposición de exoneración de pasivo insatisfecho.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Mercedes Pastor Calabuig, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir, si procede, mandamiento al Registro Civil de la localidad de Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada, Silvia García García, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo señor don Ignacio Wencesalo Luján Muñoz, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 11 de septiembre de 2020.- Secretario Judicial, Miguel Ángel García Herrera.

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