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Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber: Que en sección I declaración concurso 118/2020, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 8 de mayo de 2020, auto de declaración de concurso y conclusión del concurso de Materiales de Construcción Míguez, S.L., con CIF.: B-15518608, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el lugar de Campo da Feira, A Pobra do Caramiñal (A Coruña).
1.º) Declaro la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentado por la procuradora sra. Vázquez Ramírez, en nombre y representación de Materiales de Construcción Míguez, S.L., domiciliada en Campo de la Feria, s/n, Pobra do Caramiñal, CIF B15518608, e inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al folio 182, tomo 1671, hoja sc-14445.
2.º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a Materiales de Construcción Míguez, S.L., domiciliada en Campo de la Feria, s/n, Pobra do Caramiñal, CIF B15518608, e inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al folio 182, tomo 1671, hoja sc-14445.
Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme.
3.º) Publíquese extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín oficial del estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 23.1 de la ley concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.
Comuníquese la declaración de concurso a los órganos judiciales en los que se siguen procedimientos judiciales en los que fuera parte Materiales de construcción Míguez s.l., si se hubiere señalado alguno, haciendo constar en la comunicación la declaración del concurso y su conclusión, así como la extinción de la personalidad jurídica de la deudora.
Comuníquese igualmente al fondo de garantía salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184.1 de la Ley concursal. Comuníquese a la AEAT, a la TGSS, a la Diputación de A Coruña y al concello de A Pobra do Caramiñal, en el que tiene su domicilio social la deudora.
Publíquese esta resolución en la sección primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.
A Coruña, 8 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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