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Documento BOE-B-2020-3600

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2020, páginas 4708 a 4709 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3600

TEXTO

María José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Concurso consecutivo 476/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Javier Gomez Pla, con NIF 33964996E y domicilio en avenida 312 1, 2º 2º, 08860 – Castelldefels, cuya Parte Dispositiva dice textualmente:

Acuerdo: Acuerdo la Conclusion del concurso de Javier Gómez Pla, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Javier Gómez Pla el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Créditos Ordinarios

Nombre Acreedor Importe
AEAT 9.485,38
Aiqon Capital (Lux) Sarl 37.651.26
Axactor España SL 33.697,56
Banc Sabadell SA 369.245,44
BBVA SA 213.406,71
Banco Santander SA 173.940,25
Bankia SA 500,00
CaixaBank Consumer Finance EFC SAU 142.375,43
Diputacio de Barcelona - Orgt 27,97
Instituto de Credito Oficial 53.582,94
Lico Leasing SA EFC 14.856,85
Mancomunidad CCPP Avda. 312 939,52
PL Salvador SARL 78.293,96
Tesoreria General Seguridad Social 2.995,30
Suma 1.130.998,57

Créditos Subordinados

Nombre Acreedor Importe
AEAT 17.482,66
Banc Sabadell SA 141.759,50
BBVA SA 227.020,39
Banco Santader SA 45.765,71
Diputacio de Barcelona - Orgt 13,51
Lico Leasing SA EFC 4.988,11
Tesoreria General Seguridad Social 3.001,79
Suma 440.031,67

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del artículo178 bis 7 La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Contra este auto se puede interponer recurso de reposición

Barcelona, 13 de enero de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, Mª José Hompanera González.

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