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Documento BOE-B-2020-36001

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 19 de octubre de 2020, páginas 47928 a 47928 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36001

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC, hago saber:

Primero; Que por auto de fecha 29/09/2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 000475/2013, NIG 12040-66-2-2013-0000536, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Hosvenma, S.L., domiciliado en Calle Cristo del Mar, 53, bajos, bincarlo y CIF B-120535000.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado ademaás de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1. Acordar la conclusión del concurso de Hosvenma SL seguido bajo el número concurso Abreviado numero 000475/2013-V y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas la cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3. En particular, acordar la extinción de la entidad Hosvenma, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente auto se notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medias a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en le artículo 36 TRLC artículo 482TRLC.

5. a efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme artículo 485 TRLC a los registros públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno ( artículos 208.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y 481.1 TRLC.

Magistrado Letrado de la administración de Justicia.

Castellón de la Plana, 29 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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