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Documento BOE-B-2020-36003

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 19 de octubre de 2020, páginas 47930 a 47930 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36003

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 RLC,

Hago saber:

Primero.- Que por auto de fecha 24 de septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado 000231/2009, NIG número 1204066220090000258, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y ordinario que se ha seguido frente al deudor R Hervas, domiciliado en Segorbe, calle Colón, número 25, y con CIFA12078051.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación de inserta:

"Parte dispositiva:

1.- Acordar la conclusión del concurso de la mercantil R. Hervas, S.A., así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad R. Hervas, S.A., disponiendo de la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 35 TRLC ex. articulo 23.1 Ley concursa y se dara al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC artículo 482 TRLC.

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme artículo 485 TRLC a los registros públicos que correspondan.

6.- Leévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el miso no cabe recurso alguno artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRCL.".

Castellón de la Plana, 1 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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