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Documento BOE-B-2020-3610

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2020, páginas 4719 a 4720 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3610

TEXTO

Concurso abreviado 49/2009

Edicto

Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil Número 7 de Madrid.

En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor siguiente:

Auto número 446/2019.

El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: Don Juan Carlos Picazo Menéndez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 22 de octubre de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero.- En las actuaciones de cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictada en el procedimiento concursal arriba referenciado, el deudor ha presentado informe sobre dicho cumplimiento, solicitando que se declare judicialmente cumplido el convenio, acompañando justificantes para acreditarlo.

Por resolución de fecha 17 de julio de 2019, se ha dado traslado a las partes personadas y acordado poner de manifiesto en la Oficina judicial, durante quince días, la solicitud de cumplimiento del convenio y los documentos acompañados.

Segundo.- Ha transcurrido el plazo indicado sin que se haya formulado alguna observación.

Fundamentos de derecho

Primero.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley Concursal (LC) que, transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto de la solicitud del deudor el Juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto al que dará la misma publicidad que a su aprobación.

Segundo.- En el presente caso, del informe presentado por el deudor, avalado por la justificación acompañada, se desprende el cumplimiento íntegro del convenio aprobado judicialmente, por lo que procede declararlo así, dando a esta declaración la misma publicidad que se dio en su día a la sentencia aprobatoria del convenio.

Parte dispositiva

Primero.- Se declara cumplido íntegramente el convenio suscrito por el deudor don Juan José Macías Amores con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de este Juzgado de 26 de julio de 2010, dictada en este procedimiento concursal.

Segundo.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal, que se hará entrega a través de Lexnet al procurador instante del concurso para que cuide de su diligenciado y su devolución cumplimentado en el plazo de tres días. Asimismo, publíquese en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Tercero.- Líbrense mandamientos a los Registros en los que está inscrito el concurso, para la inscripción de la presente declaración judicial de cumplimiento del convenio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E. Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0049-09 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n° 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0049-09

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez, El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Madrid, 22 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

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