Content not available in English

You are in

Documento BOE-B-2020-36183

Extracto de la Resolución de 7 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convocan las ayudas para la investigación, creación y producción artísticas en el campo de las Artes Visuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 19 de octubre de 2020, páginas 48172 a 48173 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2020-36183

TEXTO

BDNS(Identif.):528036

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528036)

Primero: Objeto

La Dirección General de Bellas Artes, por delegación de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Artículo 14.2ª) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo de delegación de Competencias convoca, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021, las ayudas destinadas a la investigación, creación y producción artísticas, mediante la selección de proyectos de artes visuales contemporáneas, incluida la fotografía artística y documental.

Dichas ayudas tienen como objetivo fomentar e impulsar la actividad artística como un servicio público, favoreciendo el desarrollo, el perfeccionamiento y la innovación de los lenguajes visuales contemporáneos, alentando la investigación en esta disciplina y estimulando la interrelación entre la creación artística y la sociedad en la que se instala y desenvuelve, garantizando, desde los poderes públicos, el fortalecimiento de unas expresiones culturales fundamentales en el progreso de las comunidades en que se desarrollan.

Los conceptos por los que se puede solicitar las Ayudas convocadas por la presente Resolución son:

- La creación, investigación y producción de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales (incluidas la fotografía artística y documental), siempre que no estén encaminados a la obtención de una titulación académica.

La actividad subvencionable deberá estar finalizada como máximo, el 31 de marzo de 2021.

Segundo: Beneficiarios

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales, incluyendo aquellos dedicados a la fotografía artística y documental, inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

A los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de artista visual aquellos profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 861: Pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero: Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto: Cuantía

La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.772: 500.000 euros.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de octubre de 2020.- La Subsecretaria de Cultura y Deporte (P.D. Artículo 14.2ª) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid