Mª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso abreviado 960/2013 se dictó un auto de 2 de septiembre de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de MANUALIDADES ESCOLARES, S.A., con NIF A08793911, con domicilio en calle Industria 9, nave 6, 08160 Montmelo, cuya Parte Dispositiva dice literalmente:
Declaro concluso el procedimiento concursal de MANUALIDADES ESCOLARES, S.A., y el archivo de las actuaciones.
Esta resolución será notificada y publicada conforme el artículo 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.
Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para su curso y gestión, y se le concede un plazo de DIEZ días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.
Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes LC.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 481 LC.
Barcelona, 7 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10, Mª José Hompanera González.
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