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Documento BOE-B-2020-3643

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2020, páginas 4755 a 4755 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3643

TEXTO

Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra con sede en Vigo,

Hago saber:

Que en la SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 543/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 15 de enero de 2020 Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora 45 DE VIGO, S.L., con CIF B-36.769.065, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Bolivia nº 45, Bajo (Código postal 362049 de Vigo (Pontevedra).

2º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4º.- Se declara disuelta la entidad 45 DE VIGO, S.L., con C.I.F. B-36.769.065.

5º.- La Administración concursal designada está integrada por la Abogada doña BEATRIZ BORRAJO DIOS, con DNI nº 32.819.889Q, y domicilio profesional en la calle Colón nº20, Bajo de Vigo (Pontevedra), teléfono 637 447 640, fax 986 446 322 y correo electrónico galicia@kreston.es para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos.

6º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 15 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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