I) En virtud de las facultades conferidas al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés por el artículo 30.5, apartado n), del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
II) de acuerdo con la delegación expresamente acordada por dicho Consejo en sesión de fecha 22 de septiembre de 2020, delegando en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés las facultades necesarias para el otorgamiento de la concesión solicitada por la entidad Enemapri Asturias, S.L., para la ocupación de una parcela dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés, en la margen izquierda de la ría, con destino a la construcción y explotación de una nave para almacén de graneles y mercancía general.
III) finalizado el trámite de información pública, y no habiéndose recibido alegación alguna en el transcurso de dicho trámite, la Presidencia, con fecha de 7 de octubre de 2020, ha Resuelto:
El otorgamiento de una concesión administrativa a favor de la empresa Enemapri Asturias, S.L., para ocupación parcela dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés, en la margen izquierda de la ría, con destino a la construcción y explotación de una nave para almacén de graneles y mercancía general.
Entre las condiciones más importantes de la concesión destacan las siguientes:
Titular: Enemapri Asturias, S.L.
Objeto: ocupación de parcela dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés, en la margen izquierda de la ría, con destino a la construcción y explotación de una nave para almacén de graneles y mercancía general.
Superficie: 4.639 m².
Plazo: treinta (30) años.
Tasas aplicables, consideradas para el año 2020:
Tasa por ocupación: tendrá un valor de 30.287,22 €/año.
Tasa de actividad: La tasa de actividad se calculará en función del volumen, en toneladas, del tráfico marítimo generado en la parcela objeto de concesión con una cuantía de 0,033 €/tn y para un mínimo de 185.000 tn al año. En caso de no alcanzarse este tonelaje mínimo, se abonará la cuantía de la tasa aplicada a esta cuantía mínima.
Lo que se hace público para el general conocimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Avilés, 13 de octubre de 2020.- Presidente, Santiago Rodríguez Vega.
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