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Documento BOE-B-2020-36498

Extracto de la Resolución del 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se convocan las ayudas extraordinarias para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes a 2020

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de octubre de 2020, páginas 48545 a 48547 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2020-36498

TEXTO

BDNS (Identif.): 527978.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527978)

Primero. Objeto:

La Dirección General de Bellas Artes convoca, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, las ayudas extraordinarias destinadas a la promoción del arte contemporáneo español, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de fomento de las artes contemporáneas españolas con especial atención a las iniciativas dirigidas a la difusión on-line del arte contemporáneo, llevados a cabo por galerías de arte con sede en territorio español o artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio. Dichas ayudas tienen como objetivo primordial paliar los efectos negativos que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre el sector de las artes visuales contemporáneas en España, así como fomentar la difusión de las artes visuales contemporáneas, la implicación en las comunidades a las que sirve, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, así como la comunicación y la difusión internacional del proyecto

Las consecuencias que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre el sector del arte contemporáneo español han sido de tal magnitud, obligando a la paralización total del sector durante varios meses, que recomiendan destinar estas ayudas a la reactivación y puesta de nuevo en funcionamiento de las estructuras económicas básicas para intentar alcanzar un nivel de funcionamiento similar al anterior a la pandemia. Así, los conceptos por los que pueden solicitarse las ayudas convocadas por la presente Resolución son:

A.- Para galerías de arte:

- Proyectos de programación anual de exposiciones en los espacios de la propia galería

B.- Para artistas visuales:

- Proyectos de difusión y divulgación on-line del arte contemporáneo español.

C.- Para críticos y comisarios:

- Proyectos de difusión y divulgación on-line del arte contemporáneo español.

La actividad subvencionable deberá estar ser completada, como máximo, el 31 de marzo de 2021.

Segundo. Beneficiarios:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 3. del Real Decreto-ley 17/2020, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán solicitar las ayudas para la promoción del arte contemporáneo con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 13 3. del Real Decreto ley 17/2020, estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

A los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de artista visual aquellos profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 861: Pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares (incluidos fotógrafos artísticos y documentales).

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía:

La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2019, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.471: 638.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de octubre de 2020.- La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz (artículo 13.4 del RD-ley 17/2020).

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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