Edicto.
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de a Coruña, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 469/2016-C, relativos al deudor Campo Cabana S.L., con CIF: B-15380223, se ha dictado en fecha 13 de octubre de 2020, el auto de conclusión en el que se acordó:
"Declarar la conclusión del concurso voluntario ordinario de la entidad CAMPO CABANA, S.L., con CIF B-15380223, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al folio 171 del Tomo 1021 del Archivo, Sección General, hoja registral, n.º C-4073, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
Se establecen los siguientes efectos:
- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
- Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de A Coruña, doy fe.
La Magistrada-Juez.- El Letrado Admón. Justicia".
A Coruña, 13 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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