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Documento BOE-B-2020-36574

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 48642 a 48642 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36574

TEXTO

Edicto.

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 391/2020 y NIG n.º 30030 47 1 2020 0000727, se ha dictado en fecha 13 de octubre de 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado consecutivo de los deudores don Carlos Francisco Pacheco López, con DNI n.º 48498226-N, con domicilio en Avda. de los Pinos, n.º 3, 2.º A, Bl.3, 30009 Murcia y doña Yolanda Méndez Navarro, con DNI n.º 48488497-N. con domicilio en c/ Vistalegre, 23, 30030 Murcia.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden suspendidas.

Se ha designado, como administración concursal al Economista, don José Luis Pedrero García, con domicilio profesional sito en c/ Carmen, 36,1.º, 30204 Cartagena, teléfono 968524550, y cuenta de correo electrónico jlpedrero@fcgroup.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, que ha aceptado el cargo en fecha 15 de octubre de 2020.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de esta ciudad.

5.º Habiendo presentado la Administración Concursal plan de liquidación, queda de manifiesto en esta oficina judicial por plazo de quince días para que el deudor y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación.

6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal.

Murcia, 16 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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