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Documento BOE-B-2020-36585

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 48653 a 48654 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36585

TEXTO

Edicto.

Cedula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntrio abreviado n.º 351/16, de la entidad Construcciones y Obras Lesan Tenerife, S.L., con CIF B-38704.847 se ha dictado Auto de fecha 13/10/20, por la Juez doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Concluir el presente concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de Construcciones y Obras Lesan Tenerife, S.L., y el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas). Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándos en el Registro público concursal, y por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuíta en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal.

Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento concursal arriba indicado es D. José Luis Abad Fortuny, con correo joseluisabad@opendeusto.es."

Santa Cruz de Tenerife, 14 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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