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Documento BOE-B-2020-36693

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 48827 a 48827 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-36693

TEXTO

Edicto.

Doña Carmen Salgado Suárez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el procedimiento Concurso consecutivo n.º 882/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0147742, por auto de fecha 16/10/20, rectificado por auto de fecha 19/10/20, se ha declarado en situación de concurso voluntario y consecutivo, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a la deudora doña Sonsoles Luengo López, con NIF n.º 06523997-R, con domicilio en calle Sirio, n.º 14, 8.º-A, 28007 Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que, aunque dado el carácter voluntario del concurso, durante la fase común no debe privarse a la deudora de sus facultades de administración y disposición, como quiera que con la presente se abre la fase de liquidación, una vez el administrador concursal acepte el cargo, y con independencia de las medidas cautelares que pudieran adoptarse a su instancia, quedará la deudora suspendida de dichas facultades hasta la presentación por el administrador concursal del plan de liquidación, o de la manifestación de no poderlo presentar.

4.- La identidad de la Administración concursal es D. Jesús Sánchez Rodríguez, con domicilio profesional en calle Bretón de Los Herreros, n.º 52, 1.º-D, 28003 Madrid, y dirección electrónica AEP@verticoncursal.es ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que con la solicitud de declaración de concurso consecutivo se han aportado los documentos a que se refiere el artículo 242 de la Ley Concursal, propuesta anticipada de convenio (presentada como propuesta de acuerdo extrajudicial), y el informe a que se refiere el artículo 75 de la Ley Concursal, que incluye inventario de la masa activa y lista de acreedores.

Madrid, 19 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Carmen Salgado Suárez.

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