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Documento BOE-B-2020-36756

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 48890 a 48890 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36756

TEXTO

Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Oviedo, anuncia:

Que el procedimiento concursal Sección Quinta Liquidación número 204/2015 referente al concursado Contratas Mecuma, S.L.U., por Auto de fecha 17 septiembre 2020 se ha acordado lo siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Se declara el incumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 acordando su rescisión y con los efectos previstos legalmente. Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título tercero, Libro I del TRLC.

3.- Disolver la entidad concursada, Contratas Mecuma, S.L.U., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal.

4.- Se acuerda la reposición en su cargo del Administrador concursal don Enrique Sirera Ebri. Al no tratarse de un nuevo nombramiento, no será preciso que vuelva a aceptar el cargo.

5.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se insertaran en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado (artículo 410 del TRLC).

7.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 557 y 558 del TRLC).

8.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará, con las debidas actualizaciones, un inventario de los bienes y derechos que conforman la masa activa y una relación de acreedores, así como el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del TRLC.

Oviedo, 17 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

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