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Documento BOE-B-2020-36758

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 48892 a 48893 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36758

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal necesario abreviado n.º 20/2013, de la Entidad Los Menceyes Tenerife Sur, S.L., con C.I.F. 38769402, se ha dictado Auto n.º 239/2020 de fecha 14 de octubre de 2020, por el Magistrado-Juez don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1º) Concluir el presente procedimiento concursal de Los Menceyes Tenerife Sur S.L. por finalización de la liquidación.

2º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3º) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

4º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

5º) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.

6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena

9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en5 el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Diaz, Magistrado Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) Y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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