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Documento BOE-B-2020-36834

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación menor del Pliego de Condiciones de la IGP «Mantecadas de Astorga».

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 49037 a 49038 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2020-36834

TEXTO

Vista la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Mantecadas de Astorga» (n.º de registro 20209001415950), presentada con fecha 21 de agosto de 2020 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.

Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.

Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece en su artículo 49 que el Estado miembro examinará las solicitudes que reciba con los medios adecuados para comprobar que estén justificadas y cumplan las condiciones del régimen al que correspondan, e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice una publicación adecuada de la solicitud y establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.

Considerando que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que: Si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente. Atendiendo, asimismo, a lo establecido en el artículo 10 de este mismo Real Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición ha de ser de dos meses.

En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002. de 3 de mayo de cr3ación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,

Resuelvo:

Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Mantecadas de Astorga», presentada por el Consejo Regulador el 21 de agosto de 2020, una vez comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, y el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

Segundo.- Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Mantecadas de Astorga», y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra el pliego de condiciones modificado; todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse a la solicitud de modificación mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.

El pliego de condiciones y el documento único modificados pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

https://www.itacyl.es/web/guest/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-agroalimentarias

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 16 de octubre de 2020.- El Director General, Jorge Llorente Cachorro.

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