E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 514/13 referente al concursado Jamones el Puente de Granada S.L. con CIF B18305656 y domicilio en Parque de la Rosaleda bloque A, 3.º C 18003 Granada, por auto de fecha 19 de octubre de 2020, se ha acordado:
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica Jamones el Puente de Granada, S.L. con CIF B18305656, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Se acuerda la extinción de Jamones el Puente de Granada S.L con CIF B18305656. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Jamones el Puente de Granada S.L con CIF B18305656.
Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC (177 LC)).
Granada, 20 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
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