Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil no 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 1593/2020 Sección: C
NIG: 0801947120208017046
Fecha del auto de declaración. 14/10/20.
Clase de concurso. voluntario.
Entidad concursada. Miriam Pérez Cobo, con DNI 46.720.283-S.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
Admico Concursal SLP con CIF B 65.694.408 y domiciliada en Barcelona 08006, calle Hercegovina n.o 33 bajos e inscrita en Registro Mercantil de Barcelona,al tomo 42.937 folio 144 hoja número B.419995 inscripción 1o, designando como persona física que desempeñará el cargo a D. Fermi Arias Martinez con DNI 38.501.151-W, señalando el mismo domicilio a efecto de notificaciones que el arriba reseñado, y el telefóno 93.187.85.85, y el fax 93.209.08.01 y correo electrónico
info@admicoconcursal.com
Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.
Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular observaciones.
Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 292 TRLC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 294 LC.
Barcelona, 16 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.
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