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Documento BOE-B-2020-37542

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de octubre de 2020, páginas 49915 a 49916 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-37542

TEXTO

Edicto

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia Titular del Juzgado de lo Mercantil num. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 18/12/17, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], nº000387/2013, N.I.G. nº 12040-66-2-2013-0000444, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Onda Proyect S.L.L.", domiciliado en Onda ( Castellón ), Polígono Industrial El Colomer, calle Castilla y León nave D y C.I.F./D.N.I. número B-12.656.575.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

Parte dispositiva

1.-Acordar la Conclusión del concurso de Ondas Proyect S.L.L."seguido bajo el número Concurso abreviado [CNA], número 000387/2013-I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Onda Proyect S.L.L."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

Castellón, 20 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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