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Documento BOE-B-2020-37570

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de octubre de 2020, páginas 49944 a 49944 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-37570

TEXTO

EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 2ª), A N U N C I A:

Que en el procedimiento concursal número 2701/2015 referente al concursado INMUEBLES EN RENTA PEÑA CRUZ SL, por auto de fecha 16/10/20 se ha acordado la conclusión del procedimiento cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de INMUEBLES EN RENTA PEÑA CRUZ SL.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- La extinción de la entidad INMUEBLES EN RENTA PEÑA CRUZ SL, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.

7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente resolución.

9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Así lo acuerda, manda y firma, Don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA

Sevilla, 20 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana M.ª Gullón Gullón.

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