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Documento BOE-B-2020-37734

ICOD DE LOS VINOS

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de octubre de 2020, páginas 50164 a 50164 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-37734

TEXTO

Edicto.

Don Basilio del Castillo Palmes, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Icod de los Vinos, dicto el presente al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso de persona física no empresario dictado por este órgano judicial.

Número de asunto: Concurso Abreviado 159/2018.

Fecha del auto de declaración: 3 de junio de 2019.

Clase de concurso: Voluntario.

Personas físicas concursadas: Don Carlos Argenis Campos Díaz, con DNI 43381616-M, y doña María Antonia Rodríguez Rodríguez, con DNI 78642941-F, y con domicilio en avenida 25 de Abril, número 32, piso 5, puerta B, Icod de los Vinos.

Administrador concursal: Don Gonzalo Alfredo Álvarez Gil, con domicilio en calle Villalba Hervás, número 12, piso primero, Santa Cruz de Tenerife.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Se hace llamamiento general a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

Forma de comunicación: La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.

Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador ante este Juzgado.

Icod de los Vinos, 24 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Basilio del Castillo Palmes.

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