EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso abreviado 1843/15, seguido a instancia de Juan Castillo Jiménez DNI 23782348A y María del Pilar Antelo Barrio DNI 24265938H, por auto de fecha 17 de Julio de 2020, se ha acordado:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de los deudores don Juan Castillo Jiménez y doña María del Pilar Antelo Barrio. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: Requiérase a la Administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.
Sexto: Se concede a don Juan Castillo Jiménez y doña María del Pilar Antelo Barrio el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, si bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 178 bis LC.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
Granada, 22 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.
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