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Documento BOE-B-2020-37861

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de octubre de 2020, páginas 50292 a 50292 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-37861

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 289/2020, el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes, ha dictado en fecha 19 de agosto de 2020, auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado a don María Montserrat Foyedo Fernández, con NIF: 45.427.925-G, con domicilio calle Anita Fratarcangeli, número 10, 7.º-L, C.P. 33013, Oviedo, Asturias.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador Concursal a doña Sandra Rodríguez Fernández, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 255 del TRLC, la siguiente dirección electrónica: sandra@regentaabogados.com, y la siguiente dirección postal: calle Federico García Lorca, número 2, 2.º, C.P. 33007 Oviedo, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a esas direcciones, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Indicar igualmente, que el horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 256 y ss del TRLC.

3.º En el auto declarando el concurso se ha procedido de forma simultánea a la apertura de la fase de liquidación y en consecuencia se ha acordado que la situación del concursado será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

4.º Habiéndose aportado plan de liquidación el auto declarando el concurso acuerda dar traslado de dicho plan a los acreedores para que puedan formular alegaciones al mismo en el plazo de quince días a contar desde la publicación de este edicto en el BOE. Durante ese plazo, el concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo así mismo los acreedores solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Oviedo, 19 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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