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Documento BOE-B-2020-37865

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de octubre de 2020, páginas 50296 a 50296 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-37865

TEXTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000474/2017 referente al concursado OIP INNOVATIONS DREAMS, S.L., con CIF B71221212, domicilio en Paseo Sandua/Sandua Pasealekua, 40, bajo, de Pamplona/lruña, por auto de fecha 16 de septiembre de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Decido:

1°. - Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad OIP INNOVATIONS DREAMS SL.

2°. - Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

3°. - Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4°. - Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5°. - Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del R.D. 829/13 de 15 de noviembre por el que se regula el RPC, no siendo hasta el momento posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, entréguese la documentación necesaria para su publicidad en el RPC al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión al RPC, haciendo constar que la presente resolución es firme.

6° Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art 482 TRLC.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de 1.ª Instancia y social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC.

Recurso. - Contra el presente auto no cabe recurso alguno art. 481.1 TRLC.

Pamplona/Iruña, 17 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Mercedes San Martín Cidriain.

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