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Documento BOE-B-2020-38033

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 50592 a 50593 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-38033

TEXTO

M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber que: En el Concurso consecutivo 2229/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Miriam del Carmen Rodriguez Ramos, con NIF 21777621W, con domicilio en Calle Can Travi 41, 3.º,2.ª, Barcelona. Su Parte Dispositiva dice textualmente:

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D.ª Miriam del Carmen Rodriguez Ramos, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Dª. Miriam del Carmen Rodriguez Ramos el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado

En concreto, los créditos a los que alcanza la exoneración provisional son los siguientes:

CREDITOS ORDINARIOS (ART. 89.3 LC)

Nombre Acreedor Importe

AEAT 1.583,51 €

CAIXABANK S.A. Y CAIXABANK

PAYMENTS EFC EP SAU

2.713,14 €

TGSS 660,62 €

WIZINK BANK S.A. 14.505,97 €

TOTAL 19.463,24 €

CREDITOS SUBORDINADO

Nombre Acreedor Importe

AEAT 945,56 €

CAIXABANK S.A. Y CAIXABANK

PAYMENTS EFC EP SAU

52,91 €

TGSS 321,00 €

WIZINK BANK S.A. 2.042,48 €

TOTAL 3.361,95 €

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

APRUEBO el plan de pagos formulado por el concursado Dª. Miriam del Carmen Rodriguez Ramos, al que habrá de sujetarse el pago durante el plazo fijado de 5 años.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.

Barcelona, 16 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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