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Documento BOE-B-2020-38090

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 50654 a 50654 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-38090

TEXTO

D./Dª. Mª BEGOÑA OZAMIZ BAGENETA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N.º 1 de VALLADOLID,

Por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 0000316 /2020 y en la SECCION I DECLARACION CONCURSO y NIG nº 47186 47 1 2020 0000326 se ha dictado en fecha siete de octubre de dos mil veinte

auto de declaración de concurso voluntario del deudor GANADERIA EL BERROJO, S.L., con C.I.F.: B47699012, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plazuela Vieja n.º11, 47440- Cogeces de Íscar (Valladolid).

El deudor tiene solicitada la liquidación.

2º.- Se ha acordado la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal, mediante su autorización.

Se ha designado, como Administración concursal a FERNANDO DE LAS HERAS CANTALAPIEDRA, Abogado, con domicilio postal en C/ ANGUSTIAS,32 Piso 2.º A, 47003-VALLADOLID y dirección electrónica señalada concursoganaderiaelberrojo@essentiaabogados.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. No se admitirán comunicaciones de créditos dirigidas es este Juzgado.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 512 del TRLC)

Valladolid, 15 de octubre de 2020.- El/La Letrado de la Administracion de Justicia, M.ª Begoña Ozamiz Bageneta.

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