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Documento BOE-B-2020-38184

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 50787 a 50787 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-38184

TEXTO

EDICTO

Mª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso consecutivo 1380/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Carlos Sanahuja Machado, con NIF 46541358F, con domicilio en calle Pau Casals nº 8, 08319 – Dosrius, y en cuya parte dispositiva dice textualmente:

Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Carlos Sanahuja Machado, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Carlos Sanahuja Machado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Acreedores

subordinado

ordinario

CAIXABANK, S.A. - CAIXABANK PAYMENTS EFC

260,51

1717,55

1976,48

85864,65

MONEDO NOW

5350,89

CARREFOUR

16306,06

ZAPLO

809

KREDITECH

2306

COFIDIS

3136,12

2236,99

115490,27

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el artículo 492.

Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.

Barcelona, 22 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Hompanera González.

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