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Documento BOE-B-2020-38229

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 50832 a 50833 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-38229

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Juzgado de lo Mercantil 2

Málaga

Concurso de acreedores 893.53/10

Auto

En Málaga, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

Hechos

Primero.- en fecha 29 de abril de 2013 se dictó sentencia aprobando el convenio alcanzado por el concursado don Cristóbal Palomo Martos con sus acreedores.

Segundo.- mediante escrito presentado en fecha 20/12/2018 por quien fue la administración concursal, encargada de velar por el cumplimiento del convenio, se presentó la correspondiente rendición de cuentas, solicitando la declaración judicial de cumplimiento de convenio y la conclusión del concurso por dicha causa.

Tercero.- mediante diligencia de ordenación de fecha 10/01/2019 se acordó unir el citado escrito de la administración concursal y dar traslado del mismo a las partes personadas.

Cuarto.- por la administración concursal se presentó escrito el 02/12/2019 solicitando de nuevo la declaración judicial de cumplimiento del convenio y la conclusión del concurso por dicha causa.

Quinto.- por diligencia de ordenación de fecha 19/12/2019 se acordó incoar la presente pieza separada y traer a la misma testimonio del escrito de fecha 20/12/2018 proveído en la sección 5ª del presente concurso como informe semestral, y de conformidad con lo establecido en el art. 139 Ley Concursal se acordó poner de manifiesto el informe de cumplimiento de convenio en el tablón de anuncios digital del juzgado por un plazo de 15 días y que se notificara a los acreedores personados.

Sexto.- mediante diligencia de ordenación de fecha 07/02/2020 se hizo constar que habiendo transcurrido el plazo concedido a la partes para que realizaran alegaciones respecto al cumplimiento del convenio, sin que ninguna de ella lo hubiese verificado, quedaran las actuaciones en la mesa de Su Señoría para resolver.

Razonamientos Jurídicos

Primero.- el artículo 176.1.2º de la ley concursal (en adelante ley concursal) y el artículo 141 de la misma norma contemplan como causa de conclusión del concurso la firmeza del auto que declare el cumplimiento del convenio. Por tanto, no es el auto que declara íntegramente cumplido el convenio el que pone fin al concurso. Si este auto deviene firme, será entonces cuando proceda dictar una nueva resolución que declare la conclusión del concurso.

Segundo.- dicho lo anterior, debe ponerse de manifiesto que según el artículo 139.2 Ley Concursal, transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto en secretaría del informe y de la solicitud de declaración judicial de cumplimiento íntegro del convenio, el juez de estimarlo cumplido, lo declarará así. En el presente caso, fueron puestos de manifiesto en la secretaría del juzgado sin que ni los acreedores comparecidos ni cualquier otro interesado haya realizado alegación alguna en contra de la aludida petición de declaración de cumplimiento.

Tercero.- por otro lado, analizada la propuesta de convenio aprobada y la relación de pagos aportada, se observa que el convenio ha sido cumplido en su integridad, habiéndose entregado a los acreedores las cantidades que les correspondían en aplicación del mismo.

Por todo lo anterior, procede declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2013 relativo al deudor don Cristóbal Palomo Martos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Declaro íntegramente cumplido el convenio aprobado mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2013 relativo al deudor don Cristóbal Palomo Martos.

Notifíquese este Auto al mismo y a todas las partes personadas en el procedimiento haciendo saber a los acreedores que la acción de incumplimiento del convenio caducará a los dos meses contados desde la última de las publicaciones del presente auto.

Publíquese el presente auto en el Boletín Oficial del Estado, registro mercantil, registro civil y en el registro público concursal, en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición que se podrá interponer ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Llévese la presente resolución al libro de autos del juzgado quedando testimoniado en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, adscrita al juzgado de lo mercantil 2 de Málaga.

Diligencia.- seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.".

Se extiende la presente para que sirva de de notificación.

Málaga, 22 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Amelia María Puertas Fariña.

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