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Documento BOE-B-2020-38315

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla acordado en su sesión celebrada el 15 de Octubre de 2020 sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 50999 a 50999 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-38315

TEXTO

I.- Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se han recibido solicitudes de titulares de concesiones y autorizaciones administrativas de reducción de la tasa de ocupación ejercicio 2020; dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2º.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante; la modificación durante el ejercicio 2020, de la exigibilidad de la tasa de actividad, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.

II.- Las mismas han sido tramitadas y resueltas por el Consejo de Administración en un gran número pero, dado su régimen de sesiones, y en orden a agilizar la resolución de las solicitudes en tramitación, resulta necesario delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla las funciones y competencias necesarias para la resolución de las mismas, sin perjuicio de en aquellas que se acuerde estimarlas total o parcialmente con carácter provisional la resolución (liquidación) definitiva corresponda al Consejo de Administración.

III.- Artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Presidencia propone al Consejo de Administración la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla la competencia para la resolución de las solicitudes en tramitación recibidas de reducciones a aplicar en las liquidaciones provisionales de la tasa de ocupación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda y sobre las solicitudes en tramitación recibidas de aplicación de las medidas incluidas en los artículos 8 y 10 del citado Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio sobre la posibilidad de reducción de tráficos mínimos exigidos para el año 2020 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, sobre la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en cada título habilitante en el año 2020, suprimiendo, en su caso, el pago anticipado y sobre la posibilidad de dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º. 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante y ello sin perjuicio de en aquellas que se acuerde estimarlas total o parcialmente con carácter provisional la resolución (liquidación) definitiva corresponda al Consejo de Administración.

2.- Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el presente acuerdo.

Sevilla, 20 de octubre de 2020.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

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