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Documento BOE-B-2020-38357

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 51079 a 51080 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-38357

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento número 1013/2020 en el que figura como concursado/a "Bilbo Cati Research, sociedad limitada" y " Quality and Organitazional Research, Sociedad Limitada y CIF B95551271 y B95184255, se ha dictado el 29 de Septiembre del 2020 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1º.- Se declara el concurso de "Bilbo Cati Research, Sociedad Limitada" con NIF numero B95551271 y" Quality and Organitazional Research, Sociedad Limitada" con NIF numero B95184255.Simultaneamente se declara su Conclusión por insuficiencia de la masa activa.

2º.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

El oficio con el edicto se entregaran al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.

4º.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, a La Tesorería General de la Seguridad Social y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Modo de impugnación:

1º.- Contra el pronunciamiento relativo a la Conclusión del Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia ( artículo 471 del texto refundido de la Ley Concursal. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El deposito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755,indicando en el campo concepto de resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el Recurso ( DA 15ª de la LOPJ)

2º.-Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de 5 días hábiles con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El deposito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto de resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el Recurso ( DA 15ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Bilbao, 20 de octubre de 2020.- El letrado de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

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