D.ª M.ª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 29-9-2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], nº000194/2017, N.I.G. nº 12040-66-1-2017-0000223, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Sociedad Cooperativa Narvill Cooperativa Valenciana", domiciliado en Carretera Vall de Uxó, s/n La Vilavela, Castellón y C.I.F./D.N.I. número F-12096905.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas
insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"1.-Acordar la conclusión del concurso de "Sociedad Cooperativa Narvill Cooperativa Valenciana" seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000194/2017-II, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Sociedad Cooperativa Narvill Cooperativa Valenciana"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).
Magistrada Letrada de la Administración de Justicia."
Castellón de la Plana, 1 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
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