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Documento BOE-B-2020-38376

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 51099 a 51099 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-38376

TEXTO

E D I C T O

Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 452/2019 habiéndose dictado en fecha 26/10/20 por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1 Se declara el concluso concurso de acreedores de Cristobal Gimenez Ales y María Del Carmen Ferrer Martín, por insuficiencia de masa activa, y el archivo de las presentes actuaciones, aprobando la rendición de cuentas presentadas por el Adminsitrador concursal en fecha 24/01/20.

2 Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores.

3 Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Martínez Medina Just, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4 Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos expuestos en el fundamento jurídico Cuarto de esta resolución, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 176 bis 7 LC.

5 Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del deudor, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución de exoneración del pasivo insatisfecho por un plazo de 5 años ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Valencia, 27 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Valero Domenech.

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