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Documento BOE-B-2020-3880

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2020, páginas 5095 a 5095 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3880

TEXTO

EDICTO

Don José Víctor Sanz Gordón, letrado/a administración justicia del juzgado de lo mercantil num. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000921/2015 habiéndose dictado en fecha 21 de octubre de 2019 por el ilustrísimo/a. Señor/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario ordinario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Grues Marquesat, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 Ley Concursal, en relación con los arts. 23 y 24 Ley Concursal y art. 323 Reglamento Registro Mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 Ley Concursal).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma.

Valencia, 21 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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