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Documento BOE-B-2020-38872

CATARROJA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de noviembre de 2020, páginas 51672 a 51673 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-38872

TEXTO

Don JOAQUÍN ANDRÉS SANCHO, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE CATARROJA, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000172/2020, habiéndose dictado en fecha 20 de agosto de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso consecutivo de acreedores de ESPERANZA ESTRADA GONZÁLEZ y CIF N.º 24521175-R, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

- NIG del procedimiento: 46094-41-1-2020-0000801.

- Asunto: Concurso Consecutivo de persona física n.º 172/20.

- Tipo de concurso: Voluntario.

- Fecha del auto de declaración: 20/8/20.

- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: ESPERANZA ESTRADA GONZÁLEZ, mayor de edad, vecino de Alfafar, con domicilio en Calle Jose Maria Morales, 10-1.

- Administrador concursal: JESÚS IBÁÑEZ MOLILNA, con domicilio en Calle Comedias, 7-2-2, de Valencia, teléfono 963923218, y correo electrónico jesusibanez@astreaabogados.com

- Facultades del concursado: El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

- Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

- Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.

Catarroja, 18 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Joaquín Andrés Sancho.

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