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Documento BOE-B-2020-39252

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 52104 a 52104 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39252

TEXTO

Doña M.ª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del TRLC, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso ordinario [CNO] voluntario n.º 736/2020, habiéndose dictado en fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado Juez JACINTO TALENS SEGUÍ auto de declaración de concurso de acreedores de las mercantiles, PER FI JA ESTA, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Pla de la Mezquita Camino C-10, TIVA (Valencia), CIF B98169501, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 9115, libro 6399, o 154, Hoja V-13613 y CELL OFIX, S.L., con domicilio en Carretera Manuel a Villanueva de Castellón, 0,6, MANUEL (Valencia), CIF B96216478, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Sec. 8, Tomo 6, general 1996 de la Sección general del libro de sociedades, folio 50, hoja número V-30137. Que se ha dado la intervención de las funciones de disposición y administración de las concursadas, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a la sociedad TEJNAG ASOCIADOS, SLP, con domicilio en la calle Luis Santángel 13-2-bajo, Valencia y correo electrónico concursocellofix@gmail.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y fijación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 19 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, M. José Roig Sapiña.

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