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Documento BOE-B-2020-39410

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 52350 a 52351 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39410

TEXTO

E D I C T O

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Hago saber:

Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 28/15 de la mercantil Obsur, S.A., CIF A-73094468, se ha dictado la sentencia de fecha 17 de agosto de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la rendición de cuentas efectuada por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, defendido por la Letrada Corbalán Chuecos contra la Administración concursal, declarando aprobada la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Obsur, S.A.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.

Llevese testimonio a la sección quinta del presente concurso.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Todo ello con imposición de costas del presente incidente al Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva se transcribe se ha rectificado la sentencia de fecha 17 de agosto de 2020 en los siguientes términos:

Rectificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 17 de agosto de 2020, en el sentido siguiente:

En el encabezamiento y en el Fallo de dicha resolución DONDE DICE: "... promovidos por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia defendido por la Letrada Corbalán Chuecos..." cuando debería decir: "... promovidos por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia defendido por el Letrado Alcázar Avellaneda ..."

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que cabe contra la resolución definitiva que se rectifica.

Murcia, 30 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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