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Documento BOE-B-2020-39414

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 52355 a 52355 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39414

TEXTO

Doña María Isabel Collado Cordero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección Primera Declaración de concurso 446 /2019 y NIG nº 45168 41 1 2019 0004362, se ha dictado en fecha 14 de octubre de 2019 auto de declaración de concurso del deudor Textil Almisan, Sociedad Limitada, con CIF nº B45772837, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Talavera de la Reina (Toledo).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición. Se ha designado, como Administración concursal a don Emilio Gutiérrez Gracia, con domicilio postal sito en calle San Clemente 11 C, Local 2 de Talavera de la Reina (Toledo), y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos concurso.textilalmisan@gmail.com

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/Administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 28 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Collado Cordero.

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