Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-39502

GETAFE

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 52493 a 52493 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-39502

TEXTO

EDICTO

Doña Ana Aurelia Sancho Oliete Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Getafe.

En el procedimiento seguido en este Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Getafe, con el n.º 191/2017, se dictó auto con n.º 308/2020 de fecha 19.08.2020 por el que se ha declarado concluido el concurso consecutivo 191/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

DISPONGO:

1º Declarar concluido el presente procedimiento de concurso consecutivo nº 191/2017 de los deudores D. Francisco Manuel Fernández Pérez y por Dª. Misericordia Ruiz Llamas por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, con los efectos previstos en los artículos 177, 178 y 178 bis de la Ley Concursal, acordándose el archivo de las actuaciones.

2º Aprobar la rendición final de cuentas efectuada por el Sr. Administrador concursal D. Juan Nemesio Nogales Arroyo.

3º Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que se hará de forma gratuita de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/2009, así como en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

4º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de los concursados a fin de que procedan, en su caso, al archivo definitivo de los mismos.

5º Se les concede a los deudores D. Francisco Manuel Fernández Pérez y por D.ª Misericordia Ruiz Llamas el plazo de diez días a fin de que puedan presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de conformidad con lo previsto en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

Contra el presente auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177. 1 de la Ley Concursal.

Así lo acuerda, manda y firma D. Ramón Gallardo Sánchez, Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º uno de Getafe. Doy fe.

Getafe, 3 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Aurelia Sancho Oliete.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid