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Documento BOE-B-2020-39516

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 52509 a 52509 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39516

TEXTO

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 26/10/20 en el procedimiento con número de autos 000773/2020 y N.I.G. 03014-66-1-2020-0000215, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] consecutivo al concursado Jose Carranza Alvarez y Leonor Gonzalez Chinea, con domicilio en Partida Las Lomas,163 Albatera (Alicante) y Partida Las lomas,163 Albatera (Alicante) y DNI nº 75382579X y 40462803F respectivamente, inscritos en el Registro Civil de Albatera representadas por el procurador D/Dª Pascual Gimenez Gonsalvez y Pascual Gimenez Gonsalvez.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Jose Andreu Llopez, economista colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal para notificaciones y para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 del TRLC: Avda. Maisonnave, 19-6º izda. (03003)Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: andreuconcursal@andreuconcursal.es

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente boe.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 413 del TRLC de la Ley Concursal.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 552 del TRLC.

Elche, 29 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Otón.

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