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Documento BOE-B-2020-39557

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 52553 a 52554 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39557

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 43/2011, de la Entidad Promotora Anloan 2006, S.L., con CIF B38862777, se ha dictado auto n.º 259/2020, de fecha 21 de octubre de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1.º Concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de Promotora Anloan 2006, S.L., y el archivo de las actuaciones.

2.º Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3.º Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

4.º Declaro que el deudor queda responsable del pago de los5 créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

5.º Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.

6.º Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7.º Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

8.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de5 condena.

9.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

10.º En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

11.º Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

En Santa Cruz de Tenerife, 28 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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