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Documento BOE-B-2020-3978

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2020, páginas 5232 a 5233 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3978

TEXTO

Maria José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 803/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Ana Maria Gonzalez Escrich, con NIF 37333440R, con domicilio en Calle Cadernera 26, 08773 – Mediona.( Barcelona) y su fallo dice literalmente:

Acuerdo la Conclusion del concurso de Doña Ana María Gonzalez Escrich, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes

Acuerdo reconocer a Dña. Ana María Gonzalez Escrich el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y alcanza a:

1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado

3º El Pasivo a exonerar es el siguiente:

Clasificación
NIF Nombre Priv. Especial Priv. General Ordinario Subordinado
A-78650348 Banco Cetelem S.A 4.920,01€
A-14010342 Bankia, S.A 1.226,64€ 31,58
A-14010342 Bankia, S.A 16,91€
A-28157360 Bankinter, S.A 4.000,00€
W0017686G Cofidis, SA 6.917,00€
B-82846825 Endesa Energiía XXI, SLU 2.200,00€
A-86373701 Evofinance EFC, SAU 5.772,00€
A-81831067 Wizink Bank, S.A. 5.537,00€
Endesa 2.200€

4º.-El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis 7 apartado segundo. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

5º.- El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del artículo 178 bis 8, esto es, si el deudor cumple con el plan de pagos del artículo 178 bis 6 o si no cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

6º.- El pasivo no exonerado, es un crédito privilegiado especial: el pago de la hipoteca de su vivienda habitual. El crédito en cuestión no está liquidado,aunque sí al corriente del pago de las cuotas, que deberán seguir siendo abonadas por el deudor en los plazos pactados.

7º.- Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición.

8º.- Publíquese mediante anuncios en el BOE con carácter gratuito.

9º.- Líbrese mandamiento a fin de que la concesión de este beneficio se inscriba en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de 5 años,( artículo178.5.v bis LC

Barcelona, 14 de enero de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, M. José Hompanera González.

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