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Documento BOE-B-2020-40103

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se modifica la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación Parque Eólico Hoya de Lucas de 15,75 MW, en el término municipal de Arico. ER-15/0009.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de noviembre de 2020, páginas 53217 a 53227 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2020-40103

TEXTO

Vista la solicitud de 29/04/2020, de Disa Tenerife Eólica, S.L.U.., de modificación de la autorización administrativa y de actualización de la declaración de utilidad pública, respectivamente, correspondientes a la Instalación de Producción de Energía Eléctrica denominada PARQUE EÓLICO HOYA DE LUCAS, en el término municipal de Arico, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto

1.1.- Mediante Resolución Nº 751/2019, de 1/04/2019, de la Dirección General de Industria y Energía, se otorga a Disa Tenerife Eólica, S.L.U., la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eólica de generación eléctrica denominada Parque eólico Hoya de Lucas de 19,2 MW (Expte. ER15/0009), emplazado en los parajes conocidos como Paredón Blanco y Hoya de Lucas, en las parcelas 109, 115 y 120 del polígono 5, del municipio de Arico. El proyecto original con una potencia de 19,2 MW estaba formado por 6 Aerogeneradores Siemens SWT 3,2 113 de 3200 kW de potencia, con una altura de buje de 92,5 metros y un diámetro de rotor de 113 metros.

1.2.- En fecha 7/10/2019, Disa Tenerife Eólica, S.L., solicitó la modificación de la configuración del Parque Eólico Hoya de Lucas consistente en la sustitución del modelo de aerogenerador inicialmente adoptado Siemens SWT-113 de 3,2 MW, por otra modelo Siemens Gamesa G132 de 3,65 MW. Con la modificación el número de aerogeneradores se reduce de 6 a 5 y la potencia total del parque disminuye de 19,2 MW a 18,25 MW. Asimismo, Disa Tenerife Eólica, S.L., solicita modificación de accesos y trazado de líneas de media tensión subterránea. Junto a su solicitud, DISA Tenerife Eólica, S.L., aportó documentación técnica y valoración ambiental de la actuaciones solicitadas, que fueron remitidas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en fecha 16/10/2019, al objeto de recabar de ésta pronunciamiento acerca de si la modificación es o no relevante y compatible con la Orden número 354 de fecha 14 de diciembre de 2018 de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, todo ello a los efectos de posibilitar el trámite de autorización administrativa de la modificación en virtud del artículo 18 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, "Tramitación de modificaciones sustanciales no relevantes de parques eólicos con autorización administrativa"

1.3.- En fecha 31/10/2019, Disa Tenerife Eólica, S.L. solicita el desistimiento de la modificación solicitada con la pretensión, a su vez de mantener la configuración del parque autorizado de 6 aerogeneradores, aunque modificando el modelo de máquina, esta vez por una similar en cuanto a dimensiones y potencia máxima, ante la imposibilidad del fabricante de los aerogeneradores de fabricar el modelo Siemens-Gamesa SWT 113 por cese de producción del modelo, circunstancia que acredita mediante certificación del fabricante. Disa Tenerife Eólica, S.L. mantiene, asimismo, su intención de mantener inalterados el resto de las características del parque salvo en lo que se refiere al cambio de trazado de parte de los accesos al parque y de la línea subterránea de media tensión, a una pista de tierra existente de escasa pendiente que atraviesa una zona muy antropizada y que ya ha sido acondicionada para acceder a otro parque eólico que se ha construido en la zona. El promotor justifica la modificación del trazado en que los cambios comportan mejoras ambientales respecto al trazado evaluado originalmente, en tanto que no será necesario realizar obras de acondicionamiento y se evitarán, además, los trabajos de desmantelamiento provisional de la valla de la autopista, evitando así las complicaciones ejecutivas y para la seguridad vial que conlleva la realización de esta actuación.

1.4.- En fecha 15/11/2019, Disa Tenerife Eólica, S.L., aporta anexo justificativo de las modificaciones a efectuar consistentes en la adopción del modelo de aerogenerador Siemens Gamesa SG-114 de 2,625 MW. La potencia total del parque disminuye de 19,2 MW a 15,75 MW. En fecha 3/12/2019, la documentación fue remitida a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, al objeto de recabar de ésta pronunciamiento acerca de si la modificación es o no relevante y compatible con la Orden número 354 de fecha 14 de diciembre de 2018 de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. En fecha 17/01/2020, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente emitió informe en el sentido siguiente:

"...en el marco de lo establecido en el Condicionante 1º de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico "Hoya de Lucas, 19,2 MW" (emitida mediante Orden n.º 354/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias), se informa que las variaciones de proyecto ahora remitidas por la entidad promotora DISA Tenerife Eólica S.L., no suponen modificaciones del proyecto evaluado que impliquen un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental del mismo. Por tanto, las actuaciones de proyecto sobre las que ahora se informa son compatibles con lo establecido en el citada Orden n.º 354/2018."

1.5.- En fecha 30/04/2020 Disa Tenerife Eólica, S.L., presenta proyecto de ejecución comprensivo de las modificaciones realizadas en el proyecto original que afectan únicamente al cambio de máquina, a sus cimentaciones y a la alternativa de acceso para transporte de los aeros. La solicitud de Disa Tenerife Eólica, S.L.U., de ampliación/actualización de la declaración de utilidad pública está motivada en los cambios del proyecto debidos a las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública y a los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, y que consiste en la variación de la ruta para el transporte de los aerogeneradores en su tramo final, por una pista de tierra ya acondicionada para acceder a otro parque eólico construido anteriormente.

1.6. Mediante resolución nº 543/2020 de 22 de mayo de 2020 de la Dirección General de Energía se emite la modificación de la declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del Parque Eólico Hoya de Lucas a ubicar en el término municipal de Arico, según expediente administrativo ER15/0009, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del sector Eléctrico Canario.

En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 84/2020, de 6 de agosto, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución de la modificación del proyecto Parque Eólico Hoya de Lucas así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

1,7.- La modificación del proyecto propuesta por Disa Tenerife Eólica, S.L.., (modelo de aerogeneradores y variación de su potencia) constituye una modificación sustancial no relevante, al amparo de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, al reunir, simultáneamente, todos y cada uno de los requisitos del apartado 1. Ello posibilita al centro directivo competente en materia de energía, a dictar la correspondiente resolución de modificación de la autorización administrativa concedida sin necesidad de realizar el trámite de información pública

SEGUNDO: Sobre la información pública y trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.

2.1.- El expediente administrativo de modificación de la declaración de utilidad pública solicitada en fecha 29/04/2020, ha sido sometido a información pública mediante anuncio de la Dirección General de Industria y de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a actualización de la solicitud de declaración, en concreto de utilidad pública del Parque eólico Hoya de Lucas, en el BOE. número 163 de 9 de julio de 2019, en el BOP. número 86 de 17 de julio de 2019, y en el periódico El Día de fecha 8 de julio de 2019.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Arico del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 23 de agosto de 2019, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 10/07/2019 y el 22/08/2019 en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Las alegaciones recibidas fueron remitidas el 6/08/2019.

2.2.- Las alegaciones por parte de propietarios y las consideraciones jurídicas sobre ellas se exponen en los siguientes apartados:

2.2.1. D. Gerd Schlicht, alega en fecha 19/07/2019, que la promotora del parte eólico no se ha puesto en contacto con él ni para informarle ni para tratar de llegar acuerdo. Alega además que en la documentación hay partes técnicas que no están en español siendo imposible entenderlas. El informe carece de datos respecto del ruido que generan los aerogeneradores. No se explican los efectos que los aerogeneradores tendrán sobre una vivienda y un invernadero de su propiedad. El ancho del camino es de 3 metros por lo que la ampliación a 6 metros que es necesaria realizar afecta a su actividad de agrícola profesional al perder espacio productivo. Las palas de un aerogenerador sobrevuelan una parcela de su propiedad donde trabajan sus empleados que se niegan a trabajar en esas condiciones. Al promotor, que es una entidad privada, se le han concedido los permisos sin contar con los afectados desde el principio.

En fecha 8/11/2019, el promotor contesta a las alegaciones de D. Gerd Schlicht, manifestando que el proyecto dispone de todas las autorizaciones y licencias requeridas, ha sido objeto de información pública y los afectados han sido adecuadamente informados, disponiendo del plazo estipulado en la normativa para responder. En relación con la documentación que no está en español, manifiesta que el proyecto está compuesto por amplia documentación técnica que utiliza, en escasas ocasiones, tecnicismos en inglés que son de común uso y entendimiento para la materia. En relación con la posible producción de ruidos manifiesta que, analizado en el EIA, no se superan los límites permitidos. Respecto al ancho de vías, manifiesta que el proyecto autorizado, sigue criterios de mínima afección y máxima eficiencia atendiendo a la orografía y a los condicionantes técnicos propios de este tipo de instalaciones. Además, dispone de todos los permisos y licencias requeridas. En relación con el posible riesgo para las personas que trabajan debajo de los aerogeneradores el promotor manifiesta que no hay riesgo para la salud ni integridad de las personas, ya que todos los equipos disponen de los certificados de fabricación, disposición en el terreno y la operación durante toda su vida útil.

2.2.2.- D. José Manuel Delgado Hernández, D. Marcelo Manuel Hernández García, Dña Teresa Arcadia González Díaz y Dña Olivia María Delgado Dual, a través de escrito remitido por el Ayuntamiento de Arico, alegan en fecha 6/08/2019, que en la documentación no se exponen las afecciones y repercusiones sobre su propiedad. Se desconoce lo que implica el "derecho de paso" sobre los caminos, el "derecho de vuelo" sobre las parcelas, así como servidumbres, y ocupación, debiéndose clarificar el tipo de afección a la propiedad privada y el tipo de compensación establecida en cada caso. Se incumple la afección a carreteras ya que los aerogeneradores vuelan y sobrepasan la misma sin respetar la distancia una vez y media su altura conforme a lo establecido en el artículo 63.c del Reglamento de Carreteras de Canarias. A este respecto se indica la necesidad de solicitar autorización al Ayuntamiento de Arico. En la memoria no se define la afección que tendrá su propiedad y si será expropiado o compensado por daños. Las líneas de evacuación y las afecciones a terrenos de su propiedad deben discurrir por los márgenes exteriores de forma que no interfiera en la actividad que desarrolla en la parcela o futuras actividades. Por la magnitud de las afecciones se debería expropiar la totalidad de la parcela o compensar una mayor cantidad de terreno ya que hay que dividir parcelas afectando a la explotación agrícola. Asimismo, las edificaciones preexistentes varían su límite edificatorio y quedan fuera de ordenación por modificación de los retranqueos a vías públicas, causando perjuicios que deben ser compensados económicamente. Desde el Ayuntamiento se está tramitando un proyecto de mejora del pavimento para eliminar parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo y curvas innecesarias y a su vez ampliar la vía, que se verá afectado por las servidumbres pretendidas para el parque eólico. No se considera adecuada la DUP a todo el parque completo ya que existen elementos de gran extensión (aeros, plataformas, zonas de maniobra, subestaciones, accesos, de gran extensión que deberán ser compensados a sus propietarios, bien con acuerdos remunerados o compras de terreno. La DUP no debe afectar a particular en favor de negocios particulares.

El promotor en fecha 08/11/2019, contesta a las alegaciones manifestando, en relación con la falta de clarificación de las afecciones sobre las parcelas, que en la documentación de la que se compone el proyecto y que ha sido aportada, y que está disponible en la administración autonómica, se definen y detallan todos los conceptos solicitados en la alegación. En relación con las distancias a viales, el promotor manifiesta que el vial es un camino agrícola asfaltado. Según el Artículo 4 del Reglamento de Carreteras, no entraría dentro del ámbito de aplicación al no reunir ninguna condición de las reflejadas. En relación con la posibilidad de expropiación o compensación el promotor manifiesta que Antes del inicio de obra, se realizará un replanteo en campo para ajustar la afección generada y a la finalización de la construcción, se realizará una medición de la superficie realmente ocupada. Sobre esta superficie final, se abonará el pertinente justiprecio. En el documento de afección individualizada y sus planos adjuntos, se detallan de manera pormenorizada las afecciones producidas a cada parcela. En relación con el proyecto de mejora del pavimento del vial tramitado por el Ayuntamiento de Arico, el promotor manifiesta que el proyecto dispone de todas las autorizaciones y licencias requeridas, ha sido objeto de información pública y el Ayuntamiento Arico ha sido adecuadamente informado, disponiendo del plazo estipulado en la normativa para responder.

En fecha 13/01/2020, se remitió al Ayuntamiento de Arico, la contestación del promotor a las alegaciones de D. José Manuel Delgado Hernández, D. Marcelo Manuel Hernández García, Dña. Teresa Arcadia González Díaz y Dña. Olivia María Delgado Dual, recibiéndose en fecha 20/01/2020 y 22/01/2020 escritos de Dña. Olivia María Delgado Dual solicitando personación en el expediente y copia íntegra en formato digital del mismo. Asimismo, autoriza a un letrado a examinar el expediente y recibir copia de este en formato digital. En los citados escritos no se efectúan alegaciones a la contestación del promotor.

2.2.3.- D. Agustín Miguélez González, alega en fecha 8/08/2019, que durante el mes de junio de 2019 se ejecutan catas en terrenos anexos a su vivienda y parcela, en la calle 25 de julio, en Arico. En la Dirección General de Energía fue informado de que las obras corresponden a la ejecución del parque eólico Hoya de Lucas y que se instalará un aerogenerador próximo a su propiedad, en la parcela 123. En el Ayuntamiento de Arico le informan que la autorización del Parque eólico Hoya de Lucas, ha sido recurrida por la corporación sin respuesta hasta la fecha. Consultado el proyecto comprueba que el parque eólico afecta a su propiedad y a su salud por parpadeo (efecto sol y sombra) y ruido, así como daño a su terreno al verse afectado el valor catastral de la vivienda y terreno. Se comprueba que la distancia de 149 metros desde el aerogenerador a la vivienda es inferior a lo establecido en la legislación de aplicación y en el proyecto. Ni en la declaración de impacto ambiental, ni en el propio proyecto se contempla un estudio sobre siniestros, prevención seguridad, salud física y psíquica para las personas, seguro de responsabilidad civil. No se valora la posible afección al desarrollo de una actividad económica relacionada con el mundo rural. No se contempla el caso de seísmos, siniestros aéreos, inundaciones o siniestros provocados por el propio aerogenerador (rotura de piezas, desprendimiento de palas) teniendo en cuenta que el aerogenerador se encuentra a 149 metros de su vivienda y a 50 metros de su huerta. La parcela 123 no consta en la relación anexa al anuncio de información pública de 3/04/2017, que está afectada por la instalación. En el procedimiento de autorización no se ha cumplido con lo indicado en los artículos 4 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dado que no ha sido notificado ni informado en los anuncios públicos sobre el expediente ER 15/0009, como afectado en la parcela 123, causándole indefensión.

En la declaración de Impacto Ambiental de 13/12/2018, se establece la necesidad de implantar unos sistemas de reducción de ruido de -6dB, en el aerogenerador 2.1, -4dB en el aerogenerador 2.2 y -1bB para el aerogenerador 1.1, Esta medida no se contempla en el documento de afección y características técnicas de instalación, en relación con la parcela 123. En el mapa sobre ruido se observa que la vivienda está afectada por zonas de 50 dB o más y contempla la adopción de aislamiento acústico como medida correctora del ruido. Esta medida no se contempla en el documento de afección y características técnicas de instalación, en relación con la parcela 123. En la RDBA se refleja una afección de 14 m² por vuelo de pala. Sin embargo, en el documento de afección se indica que el vuelo es de 20 m². Los aerogeneradores 2.1 y 2.2 que están muy próximos entre si afectan negativamente a la parcela 123 y a sus construcciones limitando cualquier proyecto futuro y desarrollo de actividad económica. Solicita que se modifique la ubicación del aerogenerador 2.1 situándolo a una distancia de 50 m o más respecto a la vivienda en dirección sureste y en el mismo lado de la carretera y a la misma distancia del aerogenerador 2.2, quedando así, desafectada respecto a ruido vuelo y distancia.

En fecha 18/11/2019 el promotor contesta a las alegaciones de D. Agustín Miguélez González, manifestando lo siguiente:

Se está trabajando en una parcela privada sin afectar a servicios públicos y los operarios se acogen en todo momento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, entre otras, y cuantas normas de seguridad y salud sean de aplicación a dicho trabajo para proceder de manera segura con la ejecución de los mismos. Además, tras obtención de la autorización administrativa con fecha 5/04/2019, según el Art. 131 punto 9 del RD 1955/2000 se podrán ejecutar diferentes actividades tales como: a) Vallado del emplazamiento. b) Acondicionamiento del terreno (excavaciones, cimentaciones profundas y pilotajes). c) Instalaciones temporales de obra y almacenamiento de equipos. d) Pavimentaciones, sistemas enterrados y viales internos. e) Cimentaciones superficiales. En relación con los efectos sobre seguridad y la salud, el promotor manifiesta contar con los seguros de responsabilidad obligatorios durante la obra y durante toda la vida útil del parque. En relación con la afección de la parcela 123 que consta en el anuncio de información pública de 3/04/2017, su inclusión de debió a la posibilidad de cambiar el modelo de aerogenerador a uno de mayores dimensiones que produciría un vuelo sobre la parcela de 14 m². El promotor manifiesta que finalmente no se va a aumentar de diámetro del rotor de la máquina prevista inicialmente circunstancia que implica la desafección total de la parcela 123 en lo que se refiere a servidumbres. En relación con la falta de notificación a los interesados, el procedimiento seguido se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación con la posibilidad de ruidos, el promotor manifiesta que, según lo previsto en el estudio de impacto ambiental aprobado y en la declaración de impacto ambiental, se garantiza que el ruido no superará el límite establecido de 50 dB. Las medidas correctoras de reducción del ruido y efecto flikering no se reflejan en el documento de afección a la parcela porque en esta solo se analizan las afecciones por servidumbre u ocupación.

En relación con la posible deducción de valor causado por que parque eólico al limitar cualquier proyecto de futuro y desarrollo de actividad económico, el promotor manifiesta que el parque eólico, así́ como las parcelas circundantes, se encuentran en suelo rústico residual, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Arico, en el Pleno de 12 de agosto de 1997, cuya publicación fue en el BOC 155/97 (592) el 30 de octubre de 1997. Los umbrales de afección del parque eólico indicados en el EIA sobre la parcela permiten tanto su correcta habitabilidad como cualquiera de los usos o actividades que podrían desarrollarse en la parcela, tal y como recoge la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En relación con la posibilidad de situar el aerogenerador a 50 m más de distancia, el promotor entiende que no hay justificación técnica para dicho desplazamiento. Analizado en el EIA, no se superan los límites permitidos por lo que no se justifica la solicitud.

En fecha 13/01/2020, se remitió a D. Agustín Miguélez González, la contestación del promotor a sus alegaciones sin que, transcurrido el plazo otorgado, se efectuaran reparos a lo manifestado por el promotor.

2.2.4.- Comunidad de Herederos de Clotilde Delgado Luis, en fecha 14/08/2019, manifiesta no oponerse al parque eólico respecto a las afecciones de vuelo a la parcela 141 y de paso a la parcela 114, pendientes de llegar a acuerdo con Disa Tenerife Eólica, S.L.U. No obstante, considera que el vial de acceso a los aerogeneradores sería óptimo, si se autorizara por la parte norte de la parcela 115, ya que el vial propuesto por la parcela 114 y 115 es muy largo suponiendo un impacto paisajístico y medioambiental desproporcionado teniendo una opción mucho más corta y ventajosa.

En fecha 13/01/2020, se remitió a Comunidad de Herederos de Clotilde Delgado Luis, la contestación del promotor a sus alegaciones sin que, transcurrido el plazo otorgado, se efectuaran reparos a lo manifestado por el promotor.

2.3.- En fecha 30/04/2020, Disa Tenerife Eólica, S.L., solicita la actualización de la solicitud de declaración de utilidad pública motivada en los cambios del proyecto debidos a las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública y en la variación de la ruta para el transporte de los aerogeneradores y en un tramo de la línea MT. En la nueva relación de bienes y derechos afectados se desafectan las parcelas 17 (José Rodríguez de Azero Salazar), 114 (Herederos de Clotilde Delgado Luis), 123 (Agustín Miguélez González), 139 (José Manuel Delgado Hernández), 143 (Herederos de Paula Bello Rodríguez), 184 (desconocido) y 9015 (Ayuntamiento de Arico).

Esta nueva modificación en la relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida nuevamente a información pública mediante anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a actualización de la solicitud de declaración, en concreto de utilidad pública del Parque eólico Hoya de Lucas, en el BOE. número 155 de 2 de junio de 2020, en el BOP. número 70 de 10 de junio de 2020, y en el periódico El Dia de fecha 1 de junio de 2020.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Arico del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 27 de junio de 2020, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 26/05/2020 y el 26/06/2020 en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No reciben alegaciones.

2.4.- Las alegaciones por parte de propietarios y las consideraciones jurídicas sobre ellas se exponen en los siguientes apartados:

2.4.1.- Comunidad de Herederos de Clotilde Delgado Luis, en fecha 09/07/2020, advierte la ausencia de la relación de propietarios privados afectados, así como de detalle pormenorizado de la afección a los terrenos propiedad de aquellos, apareciendo respecto de éstos sólo la referencia catastral, detallándose únicamente las afecciones relativas a terrenos de propiedad pública. Asimismo, manifiesta no oponerse al parque eólico respecto a las afecciones de vuelo a la parcela 141 y de paso a la parcela 115, pendientes de llegar a acuerdo con Disa Tenerife Eólica, S.L.U.

En fecha 22/07/2020 recibió contestación del promotor a las manifestaciones realizadas por Comunidad de Herederos de Clotilde Delgado Luis, expresando esta última su conformidad en fecha 29/07/2020.

2.5.- La modificación del proyecto propuesta por Disa Tenerife Eólica, S.L.., fue sometida a trámite de consultas a Red Eléctrica de España, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Ayuntamiento de Arico y Cabildo de Tenerife. En fecha 27/07/2020, se recibe informe institucional del Cabildo de Tenerife comprensivo de los extremos siguientes:

En materia de Agricultura y Ganadería informa favorablemente al ubicarse los aerogeneradores en suelo no productivo y sin comprometer el potencial ganadero de la zona.

En materia de Carreteras se remite al informe emitido el 8/05/2017 matizando en la necesidad de tener en cuenta la distancias y restricciones establecidas, en particular la distancia de 8 metros de la línea de MT, Asimismo se remite a la obligación de obtener autorización previa del Cabildo de Tenerife y cumplir sus criterios técnicos. Respecto al acceso directo desde la carretera insular, se reiteran los condicionantes definidos en el informe emitido en respuesta a las obras necesarias para garantizar la viabilidad de los transportes especiales.

En materia de medio ambiente se propone el diseño de un conjunto de medidas correctoras orientadas al rescate inicial de planta, previo a los movimientos de tierra, su mantenimiento en un vivero temporal de obra, y su posterior empleo en labores de revegetación de todos los taludes y sobreanchos de viales y plataformas que no se requieran para el mantenimiento del parque eólico. Con el fin de garantizar la eficacia y éxito de las medidas propuesta, se recomienda que para el rescate de planta y para su posterior uso en labores de revegetación, se cuente con un viverista especialista en el manejo de flora autóctona del piso basal. Con el fin de evitar que los impactos durante la fase de ejecución se extiendan de los límites de la zona de obras y puedan afectar a hábitats naturales o seminaturales, en el presupuesto se debería incluir como medida ambiental el balizamiento previo al inicio de la obra de la totalidad del ámbito de actuación. Se debería valorar la posible ejecución de varias plataformas a distintas alturas para el acopio y montaje, en aquellos casos en los que la pendiente del terreno implique importantes movimientos de tierra para conseguir una plataforma de diseño estándar. Se deberán valorar e incluir en el proyecto medidas destinadas a la integración ambiental y paisajística de los terraplenes de más de 3 metros de altura, tales como la ejecución de muros de contención con acabado en piedra del lugar obtenida en obra, etc. Se considera necesaria la cuantificación, valoración económica e inclusión de forma más detallada en el presupuesto del proyecto de todas las medidas ambientales que se precisen para mejorar la integración ambiental del parque.

En materia de aguas, en lo que se refiere a drenaje territorial las actuaciones afectan a varios cauces afluentes de los barrancos Los Eres del Puerto y Polegre o de Tajo, no catalogados como de titularidad pública, por lo que las actuaciones precisan informe/autorización administrativa. Por otra parte, el dimensionamiento de los elementos de drenaje longitudinal se considera adecuado. En lo que respecta a las infraestructuras hidráulicas afectadas, el promotor tendrá en cuenta lo siguiente: Se deberá salvaguardar la servidumbre impuesta asociada a la tubería de FDC Ø 300 mm de aducción de agua desalada al Depósito El Porís II proyectada. Antes del comienzo de las obras, se deberá contactar con los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas con el fin de solventar las posibles interferencias con las conducciones de abastecimiento y colectores de saneamiento planificados. Igualmente se deberá contactar con los servicios técnicos del Ayuntamiento de Arico con el fin de solventar las posibles interferencias con la conducción de abastecimiento municipal existente.

En materia de Patrimonio cultural en el informe se indica que el proyecto no afecta a ámbito declarado Bien de Interés Cultural ni con expediente incoado a efectos de su declaración ni aparece incluido en el entorno de protección de BIC alguno, ya declarado o en fase de tramitación. Tampoco afecta a bienes incluidos en Catálogo Insular o Catálogo municipal. Se comprueba que el proyecto ya informado y el que se presenta ahora son idénticos, por lo que en relación con el informe que ahora se solicita se reitera el tenor del anterior. Se informan favorablemente las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en el estudio, así como las propuestas específicas para cada uno de los bienes patrimoniales identificados. Finalmente se señalan las medidas protectoras y correctoras a adoptar.

En materia de Ordenación Insular se informa que éste no contiene determinaciones concretas que condicionen la implantación ni la ejecución del parque eólico proyectado. En todo caso, éste se localiza en un área potencialmente compatible para este uso de acuerdo con el Mapa Eólico del PIOT. Por otro lado, se considera conveniente que se corrija el documento del Proyecto adecuándose a lo dispuesto en la Ordenanza Insular Reguladora de las Infraestructuras Eólicas y Fotovoltaicas de generación de energía eléctrica, de forma que incluya una justificación del cumplimiento de las disposiciones que fueran de aplicación, o en su caso, la justificación expresa de no ser asumidas.

En fecha 30/07/2020, el promotor contesta al informe institucional del Cabildo Insular de Tenerife manifestado su intención de tener en cuenta las consideraciones efectuadas por el área de carreteras y de medio ambiente, aunque siempre cumpliendo con la declaración de impacto ambiental. Respecto a lo indicado en materia de Aguas, manifiesta disponer ya de la autorización del Consejo Insular de Aguas de fecha 16 de junio de 2020, expediente 4154-ACP. En materia de patrimonio cultural manifiesta contar con informe favorable del área correspondiente comprometiéndose a cumplir con todas las medidas protectoras y correctoras. En materia de ordenación insular manifiesta que las condiciones urbanísticas no se han visto alteradas con la actualización del proyecto que se ha sometido al trámite excepcional de interés general.

TERCERO: Sobre la declaración de utilidad pública

3.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

3.2.- La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de estas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.6.- Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

3.7.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias, limitándose exclusivamente los propietarios a argumentar supuestos defectos formales en la tramitación de la autorización administrativa, en lugar de defender la primacía de su derecho a la propiedad frente al interés general que representan las energías renovables y sostenibles

3.8.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Arico y al Cabildo Insular de Tenerife, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación con la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados y en especial en la Orden n.º 354/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por la que se formula por delegación la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

Primero: Modificar la relación de derechos y bienes afectados correspondiente a la declaración de utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el BOE. número 155 de 2 de junio de 2020

Segundo: Modificar la autorización la autorización administrativa de la instalación eólica de generación eléctrica denominada Parque eólico Hoya de Lucas de 19,2 MW (Expte. ER15/0009) conforme al proyecto presentado 30/04/2020, manteniéndose vigente, en todos los términos, salvo los indicados, la resolución n.º 751/2019 de fecha 1/04/2019 de la Dirección General de Industria y Energía por la que se concede a Disa Tenerife Eólica, S.L.U., autorización administrativa de la instalación eólica de producción eléctrica denominada Parque Eólico Hoya de Lucas. (ER 15/0009)

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín Nicanor González Vega

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de Gobierno de Canarias, que atribuye a la Dirección General de Energía las competencias en materia de energía.

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Disa Tenerife Eólica, S.L.U., D. José Manuel Delgado Hernández, D. Marcelo Manuel Hernández García, Dña. Teresa Arcadia González Díaz y Dña. Olivia María Delgado Dual, D. Agustín Miguélez González, D. Gerd Schlicht, Ayuntamiento de Arico, Cabildo de Tenerife, Red Eléctrica de España, Endesa Distribución Eléctrica.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de agosto de 2020.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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