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Documento BOE-B-2020-40275

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 53401 a 53402 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40275

TEXTO

Edicto

El juzgado de lo mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del TRLC, anuncia:

1º.-Que en el procedimiento CNA 961/2020-M, correspondiente al deudor ESKUTIK URDAIBAI S.L., con CIF B-95725826, cuyo centro de sus intereses principales se halla en la calle Fernando Abauza nº1 de Gernika ( Bizkaia), y su domicilio social en Kurtzero Auzoa nº 51 E de Muxika ( Bizkaia), se ha dictado auto 297/2020 de fecha 30 de Octubre cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1.-Se declara el concurso voluntario CNA 961/2020 de ESKUTIK URDAIBAI S.L., con CIF B-95725826. Simultáneamente, se declara su CONCLUSION por insuficiencia de la masa activa.

2.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. El oficio con el edicto se entregan a la Procuradora para su diligenciamiento.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.-Notifiquese esta resolución a las partes personadas, así como al FOGASA, la TGSS, la DFB y la AEAT.

MODO IMPUGNACION:

1º) Contra el pronunciamiento relativo a la CONCLUSION DEL CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial de Bizkaia ( artículo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0961 20, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ªde la LOPJ)

2º) Contra los DEMAS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICION por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de CINCO DIAS hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC)

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposicion. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en al disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita".

bilbao, 30 de octubre de 2020.- El Letrado Administracion Justicia, Jaime Mourenza.

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